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Directiva Europea

 

La Directiva 89/686/CEE, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de Protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento.

La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo que corre el usuario:

categoría 1 - RIESGOS MENORES :
Equipamientos de concepción simple para los riesgos menores o los efectos que no se derivan en la salud del usuario o que son fácilmente reversibles. Los Equipamientos de esta categoría son el objeto de una autocertificación del fabricante. Un Equipamiento de la categoría 1 proporciona un confort simple y, si el trabajo conlleva un mínimo de riesgo, es obligatorio utilizar un Equipamiento de la categoría 2 ó 3.

categoría 2 - RIESGOS INTERMEDIOS :
Equipamientos para riesgos intermedios que son objeto de prueba a la conformidad de las normas europeas y de un examen de tipo que otorga un laboratorio cualificado.

categoría 3 - RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES :
Equipamientos para riesgos graves, irreversibles o mortales que se someten a las mismas pruebas que los Equipamientos de la categoría 2 y que se completan mediante un control de calidad obligatoria de la producción: ya sea por un sistema de garantía de calidad (deducción aleatoria mediante un organismo cualificado), ya sea por un sistema de seguridad de la calidad con control (sistema controlado por un organismo cualificado).

Antes de poner en el mercado los EPI de categoría 3, el fabricante debe ponerse en contacto con un organismo notificado responsable de verificar la conformidad del EPI con la norma correspondiente. Después de este primer procedimiento, el laboratorio entrega un certificado de examen CE de clase al fabricante que haya entregado previamente un dossier técnico debidamente documentado.

Protección Craneal

Protección Ocular

Protección Auditiva

Protección Respiratoria

Guantes

Ropa de Protección

Protección Anticaidas

Calzado

 

CASCOS DE PROTECCIÓN PARA INDUSTRIA

Normativa aplicable: EN 397

Se considera casco para industria aquel elemento que se coloca sobre la cabeza, primordialmente destinado a proteger la parte superior de la cabeza del usuario contra objetos en caída. El casco estará compuesto como mínimo de un armazón y un arnés.

INFORMACIÓN ADICIONAL:
Para una protección adecuada el casco deberá corresponderse o ajustarse, a la talla de la cabeza del usuario.
El casco está concebido para absorber la energía de un impacto mediante la destrucción parcial o mediante desperfectos del armazón y del arnés, por lo que, aún en el caso que estos daños no sean aparentes, cualquier casco que haya sufrido un impacto severo, deberá ser sustituido.
Se advierte a los usuarios sobre el peligro que existe al modificar o eliminar cualquier cualquier elemento original del casco sin seguir las recomendaciones del fabricante.
Los cascos no podrán bajo ningún motivo adaptarse para la colocación de otros accesorios distintos a los recomendados por el fabricante del casco.
No aplicar pintura, disolventes, adhesivos o etiquetas auto-adhesivas, excepto si se efectúa de acuerdo con las instrucciones del fabricante del casco.

 

Protección Craneal

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Protección Respiratoria

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PROTECCIÓN OCULAR: USO GENERAL.


TIPOS DE PROTECCIÓN OCULAR:

Montura Universal

Uso permitido
Posibilidad de usos combinados:
· Lentes correctoras de protección
· Radiación Optica: soldadura, infrarrojo, ultravioleta, solar
· Particulas gran velocidad: baja energía

 

Gafas Panorámicas

Uso permitido
Posibilidad de usos combinados:
· Radiación Optica: soldadura, infrarrojo, ultravioleta, solar
· Particulas gran velocidad: baja, media y alta energía
· Gotas de líquidos
· Polvo Grueso
· Gas y polvo fino
· Metal Fundido y sólidos calientes

 

Pantalla Facial

Uso permitido
Posibilidad de usos combinados:
· Radiación Optica: soldadura, infrarrojo, ultravioleta, solar
· Particulas gran velocidad: baja, media y alta energía
· Gotas de líquidos
· Metal Fundido y sólidos calientes
· Arco eléctrico de cortocircuito

 

Debe seleccionarse el protector que, cubriendo los riesgos, resulte más cómodo. Solicitar una protección no necesaria puede llevar la exigencia de un protector menos confortable.


NORMAS APLICABLES

La norma EN166:
Aplicable a todos los protectores individuales del ojo, que lo preserven de daños, o de alteraciones de la visión (excepto rayos láser, rayos X, e infrarrojos) emitidos por fuentes de baja temperatura.

La norma EN169:
Protección individual del ojo. Filtros para soldadura y técnicas conexas.

La norma EN170:
Filtros para el ultravioleta.

La norma EN170:
Filtros para el infrarrojo.

La norma EN172:
Filtros de protección solar para uso laboral.

La norma EN175:
Exigencias de seguridad para los equipos de protección de los ojos y de la cara para la soldadura y técnicas conexas.

Marcado de los oculares según la norma EN 166

El marcado de los oculares debe contener las informaciones técnicas importantes presentadas adjuntas

 

 

362.5

I

1

F

8

K

N

Código numérico seguido de la clase
de protección para los filtros (si tiene lugar):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin código
numérico:

filtro de soldadura.

 

 

 

 

 

 

 

2:

filtro para el ultravioleta, el reconocimiento de los colores
puede ser alterado.

 

 

 

 

 

 

 

3:

filtro para el ultravioleta, buen reconocimiento
de los colores.

 

 

 

 

 

 

 

4:

filtro para el infrarrojo.

 

 

 

 

 

 

 

5:

filtro solar sin especificación en el infrarrojo.

 

 

 

 

 

 

 

6:

filtro solar con especificación en el infrarrojo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Identificación del fabricante (inscripción obligatoria):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase óptica (inscripción obligatoria):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1:

Calidad óptica del policarbonato perfecta para trabajos contínuos,
potencia esférica +0,06/astigmático 0,06.

 

 

 

 

 

 

 

2:

Potencia óptica esférica +0,12/astigmático 0,12
(trabajos intermitentes).

 

 

 

 

 

 

 

3:

Potencia óptica esférica +0,12-0,25/astigmático 0,25
(trabajos ocasionales, con interdicción de porte permanente).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Símbolo de resistencia mecánica (si tiene lugar):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin símbolo:

Solidez mínima (resistencia a la aplicación de una bola de acero de 22mm
de diámetro ejerciendo una presión de 100N)

 

 

 

 

 

 

 

S:

Solidez reforzada (resistencia al impacto de una bola de acero de 22mm de diámetro
y de 43g lanzada a 5,1m/s).

 

 

 

 

 

 

 

F:

Impacto de baja energía (resistencia al impacto de una bola de acero de 6mm
de diámetro y de 0,86g lanzada a 45m/s).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Símbolo de no adherencia del metal fundido y de la resistencia a la penetración de los sólidos calientes (si tiene lugar):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Símbolo de resistencia al deterioro de la superficie por partículas finas (si tiene lugar):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Símbolo de resistencia al vaho (si tiene lugar):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROTECCIÓN AUDITIVA


EPI DE CATEGORÍA II

RIESGOS:

La no protección frente a ruidos intensos ambientales puede desencadenar en sordera irreversible, que, en la mayoría de los casos, no se detecta a tiempo.
El grado de riesgo depende de los siguientes factores:
" Tiempo de exposición
" Tipo de ruido (intermitente, continuo, etc.)
" Distancia a la fuente sonora
" Sensibilidad y resistencia del propio individuo

Una adecuada protección individual es la única solución eficaz.


ELECCIÓN DE UNA CORRECTA PROTECCIÓN AUDITIVA

El ruido en el lugar de trabajo se mide por el valor SNR (Standard Noise Reduction). El objetivo es reducir el nivel del ruido percibido a 75-85 dB.
" Exigencias en materia de atenuación acústica:
NO SE DEBE SELECCIONAR UN ANTIRRUIDO QUE OFREZCA DEMASIADA PROTECCIÓN, PUES PODRÍA AISLAR AL USUARIO DE SONIDOS NECESARIOS (OTROS USUARIOS, TIMBRES DE ALARMA, ETC).
" Comodidad del usuario, ambiente de trabajo y actividad:
Se tendrá en cuenta el entorno de trabajo, el tipo de actividad, la situación del usuario, etc.
" Compatibilidad:
El antirruido deberá ser compatible con otros equipos de protección de la cabeza, tales como cascos de protección, gafas, etc.


NORMA EN APLICABLE

EN 352-2: Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 1, orejeras; parte 2, tapones.

EN 358: Protectores auditivos. Recomendaciones relativas a la selección, uso, precauciones de empleo y mantenimiento.

PRECAUCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO:

Los protectores auditivos reutilizables deben ser limpiados regularmente, y mantenidos en buen estado para evitar irritaciones y cualquier otro problema referente a los oídos y las orejas.

 

 

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Protección Anticaidas

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PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS:


EPI DE CATEGORÍA III

Tipos de protección:

1. MASCARILLAS AUTOFILTRANTES PARA PARTÍCULAS:
construidas total o parcialmente con material filtrante, cubren nariz, boca, y de modo general el mentón.

CLASE

PROTECCIÓN CONTRA

LÍMITES DE UTILIZACIÓN

FFP1

Aerosoles sólidos y de base acuosa

Hasta 4 veces el LEP

FFP2S

Aerosoles sólidos y de base acuosa

Hasta 12 veces el LEP

FFP2SL

Aerosoles sólidos y de base aceite

Hasta 12 veces el LEP

FFP3S

Aerosoles sólidos y de base acuosa

Hasta 50 veces el LEP

FFP3SL

Aerosoles sólidos y de base aceite

Hasta 50 veces el LEP

LEP: Límite de exposición permisible.


Siendo:
· aerosol sólido: suspensión de partículas sólidas en el aire.
· aerosol líquido: suspensión de gotas pequeñísimas de líquidos en el aire.
· aerosol de base acuosa: aerosol producido a partir de soluciones y/o suspensiones de sustancias sólidas en agua, de modo que el material sólido represente el único componente peligroso.
· aerosol de base aceite: aerosol compuesto de gotas de aceite y producido generalmente cuando se atomiza o pulveriza un líquido.

Norma a aplicar, EN 405: Equipos de protección respiratoria. Mascarillas autofiltrantes con válvulas para proteger de los gases o de los y las partículas: requisitos, ensayos y marcado.

2. MEDIA MÁSCARA FACIAL:
Una media máscara es un adaptador facial que cubre la nariz, boca y mentón. Existe también cuarto de máscara, cubriendo nariz y boca. Están destinadas a asegurar una adecuada estanqueidad con la cara del usuario de un equipo de protección respiratoria frente a la atmósfera ambiental, tanto con la piel seca ó húmeda como cuando mueva la cabeza.

Norma a aplicar, EN 140: Equipos de Protección Respiratoria. Mascarillas. Mascarillas: Requisitos, ensayos y marcado. Exceptuando los destinados a escape e inmersión.

3. MÁSCARA FACIAL COMPLETA:
Una máscara es un adaptador facial que cubre ojos, nariz, boca y barbilla. Provee al usuario del equipo de protección respiratoria de la adecuada hermeticidad contra el medio atmosférico, tanto estando la piel seca o húmeda, como moviendo la cabeza o hablando.
La máscara por sí sola no es protección. Para que ofrezca protección contra cualquier atmósfera contaminada, tiene que estar conectada imprescindiblemente, bien con un filtro adecuado, bien a una fuente de aire respirable.
Es vital el perfecto ajuste de la máscara a la cara del usuario. Puede no conseguirse la estanqueidad idónea cuando el usuario tenga barba o gafas.

Norma a aplicar, EN 136: Máscaras; EN 148-1: Rosca para adaptadores faciales, conexión por rosca normalizada; EN 148-2: Rosca para adaptadores faciales, conexión por rosca central; EN 148-3: Rosca para adaptadores faciales, conexión por rosca M 45x3.

 

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GUANTES

Los guantes de trabajo, al igual que el resto de Equipos de Protección Individual, se clasifican en 3 categorías en función del riesgo:

Cat. I:
De diseño sencillo. Protegen contra riesgos leves o menores.
Estos guantes podrán fabricarse sin ser sometidos a examen de tipo CE, y el fabricante o distribuidor podrá emitir un autocertificado de conformidad.
Marcado: Anagrama de fabricante o distribuidor, modelo, talla y CE.

Cat. II:
De diseño intermedio. Protege de riesgos intermedios, es decir, que no puedan causar lesiones graves o la muerte.
Son certificados por un laboratorio u organismo notificado.
Marcado: Anagrama de fabricante o distribuidor, modelo, talla, CE y pictograma del riesgo testado con sus resultados.

Cat. III:
De diseño complejo. Protege contra riesgo de lesiones irreversible o la muerte.
Son certificados por un laboratorio u organismo notificado, más un control de la fabricación por parte del mismo organismo.
Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante, modelo, talla, CE y número del laboratorio que realiza el control.

CE EN340: Requisitos generales.

EN388: Riesgos mecánicos

EN388: Corte por impacto.

EN 388: Electricidad estática.

EN511: Riesgos por frío.

EN407: Riesgos térmicos de calor y fuego.

EN374: Riesgos químicos.

EN374: Riesgos por microorganismos.

EN60903: Riesgos Eléctricos

 

 



 

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REQUISITOS GENERALES PARA LA ROPA DE PROTECCIÓN


Norma general aplicable: EN 340
Esta norma europea especifica los requisitos generales de ergonomía, envejecimiento, designación de tallas y marcado de la ropa de protección y para la información suministrada por el fabricante.

EN 342: Protección contra el frío
X, Y, Z

Prestaciones de las prendas de protección contra el frío a temperaturas inferiores a -5º.
X: Coeficiente de aislamiento térmico: Aislamiento desde la piel hasta la superficie externa de la prenda.
Y: Clase de Permeabilidad al aire (0 a 3): nivel de impermeabilidad de la prenda.
Z: Clase de Resistencia evaporativa: nivel de respirabilidad de la prenda.

EN 343: Protección contra mal tiempo
X, Y

Características de las prendas de protección contra mal tiempo, viento o frío ambiental por encima de -5º.
X: Resistencia a la penetración del agua (0 a 3): nivel de impermeabilidad de la prenda.
Y: Resistencia evaporativa: nivel de respirabilidad de la prenda.

EN 471: Alta Visibilidad
X, Y

Ropa destinada a señalizar visualmente la presencia del usuario, con el fin de que este sea detectado en situaciones de riesgo, bajo cualquier tipo de luz diurna, o haz de luz artificial.
X: Clase de superficie de la materia de base fluorescente (0 a 3): Indica la clase de la materia visible del retroreflectante y del fluorescente.
Y: Clase de materia retroreflectante (0 a 2): Indica la clase de materia retroreflectante en función de su coeficiente de retroflexión.

EN 470-1: Protección para operaciones de soldeo y técnicas conexas.

Tiene por objeto proteger al usuario contra las pequeñas proyecciones de metal fundido y el contacto de corta duración con una llama, y está destinada para llevarse continuamente 8h. a temperatura ambiente. No protege necesariamente contra proyecciones gruesas de metal en operaciones de fundición.

Deben satisfacer los siguientes requisitos:

1. propagación limitada de la llama:
No arde hasta los bordes.
No se forma agujero.
No se desprenden restos inflamados o fundidos.
2. resistencia a proyecciones de metal fundido
Se deben necesitar al menos 15 gotas de metal fundido para elevar al menos en 40º la temperatura de la muestra pretratada.

EN 465: Protección contra riesgos químicos.

Tipo 6: Estanqueidad limitada a la salpicadura y proyecciones de partículas.
Tipo 5: Hermético frente a partículas.
Tipo 4: Hermético frente a aerosoles o líquidos pulverizados.
Tipo 3: Hermético frente a líquidos.
Tipo 2: Hermético frente a gases, enlaces no herméticos.
Tipo 1: Hermético frente a gases.

 

 

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SISTEMAS ANTICAÍDAS


Norma aplicable: EN 363

Esta norma describe mediante ejemplos, la forma en que los componentes o conjuntos de componentes pueden conectarse en un sistema anticaídas. Éstos ejemplos deberían permitir al comprador o al usuario conectar correctamente todos los componentes y constituir un sistema anticaídas.

Un sistema anticaídas consta de un arnés especificado en la norma EN 361, un componente de conexión (por ejemplo, un absorvedor de energía), y un elemento de amarre especificado en la norma EN 354.


ARNESES ANTICAÍDAS

Norma aplicable: EN 361

Un arnés anticaídas es un dispositivo de prensión del cuerpo destinado a parar las caídas, y es componente de un sistema anticaídas.
Puede estar constituído por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de una persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta.

SISTEMAS DE SUJECIÓN EN POSICIÓN DE TRABAJO

Norma aplicable: EN 358

Son sistemas destinados a sostener al trabajador en altura. Nunca debe utilizarse para la parada de las caídas. Por ejemplo, un cinturón con o sin elementos de amarre incorporados.

DISPOSITIVOS RETRÁCTILES

Norma aplicable: EN 360 y 363

Un dispositivo anticaídas retráctil es un dispositivo con una función de bloqueo automático y un sistema automático de tensión y de retroceso para el elemento de amarre. Puede llevar incorporado un elemento de disipación de energía.

ELEMENTOS DE AMARRE

Norma aplicable: EN 354 y 363.

Un elemento de amarre es un elemento de conexión o componente de un sistema. Puede ser una cuerda de fibras sintéticas, un cable metálico o una banda.

CONECTORES

Norma aplicable: EN 362

Un conector es un elemento de conexión o componente de un sistema. Puede ser un mosquetón o un gancho (conector con mecanismo de cierre automático y de bloqueo automático y manual).

Los conectores con bloqueo manual sólo son apropiados cuando el usuario no tenga que conectar y retirar el gancho repetidas veces durante la jornada de trabajo.

ABSORVEDORES DE ENERGÍA

Norma aplicable: EN 355 y 363.

Un absorvedor de energía es un componente de un sistema anticaídas, que garantiza la parada segura de una caída en altura en condiciones normales de utilización.
Para su uso requieren un punto de anclaje seguro con una distancia libre mínima necesaria debajo del usuario que es la suma de la distancia de parada y una distancia suplementaria de 2,5m.

 

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CALZADO


Las normas:


La norma EN344:

Esta norma define las exigencias generales y los métodos de prueba para el calzado de seguridad, el calzado de protección el calzado de trabajo de uso profesional.
Sólo puede aplicarse esta norma junto con las normas EN345-1, EN346-1, y EN347-1, que detallan las exigencias del calzado en función del nivel de riesgo.

La norma EN345:

En esta norma europea se especifican, mediante referencia a la norma EN344, los requisitos básicos y opcionales para el calzado de seguridad de uso profesional.

El tipo de calzado de seguridad para uso profesional es el que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J.

La norma EN346:

En esta norma europea se especifican, mediante referencia a la norma EN344, los requisitos básicos y opcionales para el calzado de protección de uso profesional.

El calzado de protección para uso profesional es el que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes , en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 100J.

La norma EN347:

En esta norma europea se especifican, mediante referencia a la norma EN344, los requisitos básicos y opcionales para el calzado de trabajo de uso profesional.

El calzado de trabajo para uso profesional es el que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, sin llevar tope de protección contra impactos en la zona de la puntera.


Tipo I: Calzado fabricado en cuero y otros materiales . Se excluyen los calzados de caucho y todo polimérico.
Tipo II: Calzado todo de caucho (vulcanizado) o todo polimérico (moldeado).

Categoría

Requisitos básicos

Requisitos adicionales

SB

I o II

 

S1

I

Zona del talón cerrada.
Propiedades antiestáticas.
Absorción de energía en zona del talón.

S2

I

Como S1 más:
Penetración y absorción de agua.

S3

I

Como S2 más:
Resistencia a la perforación.
Suela con resaltes.

S4

II

Propiedades antiestáticas.
Absorción de energía.

S5

II

Como S4 más:
Resistencia a la perforación.
Suela con resaltes.

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