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La Directiva 89/686/CEE, adoptada por el conjunto de
los países miembros de la Unión Europea, se dirige a
los fabricantes de Equipos de Protección Individual
(EPI) y fija las condiciones de puesta en el
mercado. Define las exigencias esenciales en
términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo
que deben tener los EPI puestos en el mercado para
garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia,
tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad,
aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado,
embalaje, mantenimiento y almacenamiento. |
La
directiva define 3 categorías de equipamiento
de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo
que corre el usuario:
categoría
1 - RIESGOS MENORES :
Equipamientos de concepción simple para los riesgos menores
o los efectos que no se derivan en la salud del usuario o
que son fácilmente reversibles. Los Equipamientos de esta
categoría son el objeto de una autocertificación del
fabricante. Un Equipamiento de la categoría 1 proporciona un
confort simple y, si el trabajo conlleva un mínimo de
riesgo, es obligatorio utilizar un Equipamiento de la
categoría 2 ó 3.
categoría
2 - RIESGOS INTERMEDIOS :
Equipamientos para riesgos intermedios que son objeto de
prueba a la conformidad de las normas europeas y de un
examen de tipo que otorga un laboratorio cualificado.
categoría
3 - RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES :
Equipamientos para riesgos graves, irreversibles o mortales
que se someten a las mismas pruebas que los Equipamientos de
la categoría 2 y que se completan mediante un control de
calidad obligatoria de la producción: ya sea por un sistema
de garantía de calidad (deducción aleatoria mediante un
organismo cualificado), ya sea por un sistema de seguridad
de la calidad con control (sistema controlado por un
organismo cualificado).
Antes de
poner en el mercado los EPI de categoría 3, el fabricante
debe ponerse en contacto con un organismo notificado
responsable de verificar la conformidad del EPI con la norma
correspondiente. Después de este primer procedimiento, el
laboratorio entrega un certificado de examen CE de clase al
fabricante que haya entregado previamente un dossier técnico
debidamente documentado.
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CASCOS DE PROTECCIÓN PARA INDUSTRIA |
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Normativa aplicable: EN 397
Se considera casco para industria aquel elemento que
se coloca sobre la cabeza, primordialmente destinado
a proteger la parte superior de la cabeza del
usuario contra objetos en caída. El casco estará
compuesto como mínimo de un armazón y un arnés.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Para una protección adecuada el casco deberá
corresponderse o ajustarse, a la talla de la cabeza
del usuario.
El casco está concebido para absorber la energía de
un impacto mediante la destrucción parcial o
mediante desperfectos del armazón y del arnés, por
lo que, aún en el caso que estos daños no sean
aparentes, cualquier casco que haya sufrido un
impacto severo, deberá ser sustituido.
Se advierte a los usuarios sobre el peligro que
existe al modificar o eliminar cualquier cualquier
elemento original del casco sin seguir las
recomendaciones del fabricante.
Los cascos no podrán bajo ningún motivo adaptarse
para la colocación de otros accesorios distintos a
los recomendados por el fabricante del casco.
No aplicar pintura, disolventes, adhesivos o
etiquetas auto-adhesivas, excepto si se efectúa de
acuerdo con las instrucciones del fabricante del
casco. |
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PROTECCIÓN OCULAR: USO GENERAL. |
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TIPOS DE PROTECCIÓN OCULAR:
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Montura Universal |
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Uso permitido
Posibilidad de usos combinados:
· Lentes correctoras de
protección
· Radiación Optica: soldadura,
infrarrojo, ultravioleta, solar
· Particulas gran velocidad:
baja energía |
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Gafas Panorámicas |
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Uso permitido
Posibilidad de usos combinados:
· Radiación Optica: soldadura,
infrarrojo, ultravioleta, solar
· Particulas gran velocidad:
baja, media y alta energía
· Gotas de líquidos
· Polvo Grueso
· Gas y polvo fino
· Metal Fundido y sólidos
calientes |
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Pantalla Facial |
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Uso permitido
Posibilidad de usos combinados:
· Radiación Optica: soldadura,
infrarrojo, ultravioleta, solar
· Particulas gran velocidad:
baja, media y alta energía
· Gotas de líquidos
· Metal Fundido y sólidos
calientes
· Arco eléctrico de
cortocircuito |
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Debe seleccionarse el protector que, cubriendo los
riesgos, resulte más cómodo. Solicitar una
protección no necesaria puede llevar la exigencia de
un protector menos confortable.
NORMAS APLICABLES
La norma EN166:
Aplicable a todos los protectores individuales del
ojo, que lo preserven de daños, o de alteraciones de
la visión (excepto rayos láser, rayos X, e
infrarrojos) emitidos por fuentes de baja
temperatura.
La norma EN169:
Protección individual del ojo. Filtros para
soldadura y técnicas conexas.
La norma EN170:
Filtros para el ultravioleta.
La norma EN170:
Filtros para el infrarrojo.
La norma EN172:
Filtros de protección solar para uso laboral.
La norma EN175:
Exigencias de seguridad para los equipos de
protección de los ojos y de la cara para la
soldadura y técnicas conexas.
Marcado de los oculares según la norma EN 166
El marcado de los oculares debe contener las
informaciones técnicas importantes presentadas
adjuntas
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362.5 |
I |
1 |
F |
8 |
K |
N |
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Código numérico seguido de la clase
de protección para los filtros (si tiene
lugar): |
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Sin código
numérico: |
filtro de soldadura. |
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2: |
filtro para el ultravioleta, el
reconocimiento de los colores
puede ser alterado. |
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3: |
filtro para el ultravioleta, buen
reconocimiento
de los colores. |
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4: |
filtro para el infrarrojo. |
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5: |
filtro solar sin especificación en el
infrarrojo. |
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6: |
filtro solar con especificación en el
infrarrojo. |
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Identificación del fabricante (inscripción
obligatoria): |
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Clase óptica (inscripción obligatoria): |
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1: |
Calidad óptica del policarbonato perfecta
para trabajos contínuos,
potencia esférica +0,06/astigmático 0,06. |
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2: |
Potencia óptica esférica +0,12/astigmático
0,12
(trabajos intermitentes). |
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3: |
Potencia óptica esférica
+0,12-0,25/astigmático 0,25
(trabajos ocasionales, con interdicción de
porte permanente). |
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Símbolo de resistencia mecánica (si tiene
lugar): |
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Sin símbolo: |
Solidez mínima (resistencia a la aplicación
de una bola de acero de 22mm
de diámetro ejerciendo una presión de 100N) |
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S: |
Solidez reforzada (resistencia al impacto de
una bola de acero de 22mm de diámetro
y de 43g lanzada a 5,1m/s). |
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F: |
Impacto de baja energía (resistencia al
impacto de una bola de acero de 6mm
de diámetro y de 0,86g lanzada a 45m/s). |
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Símbolo de no adherencia del metal fundido y
de la resistencia a la penetración de los
sólidos calientes (si tiene lugar): |
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Símbolo de resistencia al deterioro de la
superficie por partículas finas (si tiene
lugar): |
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Símbolo de resistencia al vaho (si tiene
lugar): |
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PROTECCIÓN AUDITIVA |
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EPI DE CATEGORÍA II
RIESGOS:
La no protección frente a ruidos intensos
ambientales puede desencadenar en sordera
irreversible, que, en la mayoría de los casos, no se
detecta a tiempo.
El grado de riesgo depende de los siguientes
factores:
" Tiempo de exposición
" Tipo de ruido (intermitente, continuo, etc.)
" Distancia a la fuente sonora
" Sensibilidad y resistencia del propio individuo
Una adecuada protección individual es la única
solución eficaz.
ELECCIÓN DE UNA CORRECTA PROTECCIÓN AUDITIVA
El ruido en el lugar de trabajo se mide por el valor
SNR (Standard Noise Reduction). El objetivo es
reducir el nivel del ruido percibido a 75-85 dB.
" Exigencias en materia de atenuación acústica:
NO SE DEBE SELECCIONAR UN ANTIRRUIDO QUE OFREZCA
DEMASIADA PROTECCIÓN, PUES PODRÍA AISLAR AL USUARIO
DE SONIDOS NECESARIOS (OTROS USUARIOS, TIMBRES DE
ALARMA, ETC).
" Comodidad del usuario, ambiente de trabajo y
actividad:
Se tendrá en cuenta el entorno de trabajo, el tipo
de actividad, la situación del usuario, etc.
" Compatibilidad:
El antirruido deberá ser compatible con otros
equipos de protección de la cabeza, tales como
cascos de protección, gafas, etc.
NORMA EN APLICABLE
EN 352-2:
Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y
ensayos. Parte 1, orejeras; parte 2, tapones.
EN 358:
Protectores auditivos. Recomendaciones relativas a
la selección, uso, precauciones de empleo y
mantenimiento.
PRECAUCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO:
Los protectores auditivos reutilizables deben ser
limpiados regularmente, y mantenidos en buen estado
para evitar irritaciones y cualquier otro problema
referente a los oídos y las orejas.
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PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS: |
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EPI DE CATEGORÍA III
Tipos de protección:
1. MASCARILLAS AUTOFILTRANTES PARA PARTÍCULAS:
construidas total o parcialmente con material
filtrante, cubren nariz, boca, y de modo general el
mentón.
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CLASE |
PROTECCIÓN CONTRA |
LÍMITES DE UTILIZACIÓN |
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FFP1 |
Aerosoles sólidos y de base acuosa
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Hasta 4 veces el LEP |
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FFP2S |
Aerosoles sólidos y de base acuosa
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Hasta 12 veces el LEP |
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FFP2SL |
Aerosoles sólidos y de base aceite
|
Hasta 12 veces el LEP |
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FFP3S |
Aerosoles sólidos y de base acuosa
|
Hasta 50 veces el LEP |
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FFP3SL |
Aerosoles sólidos y de base aceite
|
Hasta 50 veces el LEP |
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LEP: Límite de exposición permisible. |
Siendo:
· aerosol sólido: suspensión de partículas
sólidas en el aire.
· aerosol líquido: suspensión de gotas
pequeñísimas de líquidos en el aire.
· aerosol de base acuosa: aerosol producido a
partir de soluciones y/o suspensiones de sustancias
sólidas en agua, de modo que el material sólido
represente el único componente peligroso.
· aerosol de base aceite: aerosol compuesto
de gotas de aceite y producido generalmente cuando
se atomiza o pulveriza un líquido.
Norma a aplicar, EN 405: Equipos de protección respiratoria. Mascarillas autofiltrantes con
válvulas para proteger de los gases o de los y las
partículas: requisitos, ensayos y marcado.
2. MEDIA MÁSCARA FACIAL:
Una media máscara es un adaptador facial que cubre
la nariz, boca y mentón. Existe también cuarto de
máscara, cubriendo nariz y boca. Están destinadas a
asegurar una adecuada estanqueidad con la cara del
usuario de un equipo de protección respiratoria
frente a la atmósfera ambiental, tanto con la piel
seca ó húmeda como cuando mueva la cabeza.
Norma a aplicar, EN 140: Equipos de Protección Respiratoria. Mascarillas. Mascarillas:
Requisitos, ensayos y marcado. Exceptuando los
destinados a escape e inmersión.
3. MÁSCARA FACIAL COMPLETA:
Una máscara es un adaptador facial que cubre ojos,
nariz, boca y barbilla. Provee al usuario del equipo
de protección respiratoria de la adecuada
hermeticidad contra el medio atmosférico, tanto
estando la piel seca o húmeda, como moviendo la
cabeza o hablando.
La máscara por sí sola no es protección. Para que
ofrezca protección contra cualquier atmósfera
contaminada, tiene que estar conectada
imprescindiblemente, bien con un filtro adecuado,
bien a una fuente de aire respirable.
Es vital el perfecto ajuste de la máscara a la cara
del usuario. Puede no conseguirse la estanqueidad
idónea cuando el usuario tenga barba o gafas.
Norma a aplicar, EN 136: Máscaras; EN 148-1: Rosca para adaptadores faciales, conexión por
rosca normalizada; EN 148-2: Rosca para adaptadores
faciales, conexión por rosca central; EN 148-3:
Rosca para adaptadores faciales, conexión por rosca
M 45x3. |
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GUANTES |
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Los guantes de trabajo, al igual que el resto de
Equipos de Protección Individual, se clasifican en 3
categorías en función del riesgo:
Cat. I:
De diseño sencillo. Protegen contra riesgos leves o
menores.
Estos guantes podrán fabricarse sin ser sometidos a
examen de tipo CE, y el fabricante o distribuidor
podrá emitir un autocertificado de conformidad.
Marcado: Anagrama de fabricante o distribuidor,
modelo, talla y CE.
Cat. II:
De diseño intermedio. Protege de riesgos
intermedios, es decir, que no puedan causar lesiones
graves o la muerte.
Son certificados por un laboratorio u organismo
notificado.
Marcado: Anagrama de fabricante o distribuidor,
modelo, talla, CE y pictograma del riesgo testado
con sus resultados.
Cat. III:
De diseño complejo. Protege contra riesgo de
lesiones irreversible o la muerte.
Son certificados por un laboratorio u organismo
notificado, más un control de la fabricación por
parte del mismo organismo.
Marcado: Anagrama del distribuidor o fabricante,
modelo, talla, CE y número del laboratorio que
realiza el control.
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CE EN340: Requisitos generales. |
EN388: Riesgos mecánicos
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EN388: Corte por impacto.
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EN 388: Electricidad estática.
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EN511: Riesgos por frío.
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EN407: Riesgos térmicos de calor y
fuego.
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EN374: Riesgos químicos.
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EN374: Riesgos por microorganismos.
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EN60903: Riesgos Eléctricos
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REQUISITOS GENERALES PARA LA ROPA DE PROTECCIÓN |
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Norma general aplicable: EN 340
Esta norma europea especifica los requisitos
generales de ergonomía, envejecimiento, designación
de tallas y marcado de la ropa de protección y para
la información suministrada por el fabricante.
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EN 342: Protección contra el frío
X, Y, Z
Prestaciones de las prendas de
protección contra el frío a temperaturas
inferiores a -5º.
X: Coeficiente de aislamiento térmico:
Aislamiento desde la piel hasta la
superficie externa de la prenda.
Y: Clase de Permeabilidad al aire (0 a
3): nivel de impermeabilidad de la
prenda.
Z: Clase de Resistencia evaporativa:
nivel de respirabilidad de la prenda. |
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EN 343: Protección contra mal tiempo
X, Y
Características de las prendas de
protección contra mal tiempo, viento o
frío ambiental por encima de -5º.
X: Resistencia a la penetración del agua
(0 a 3): nivel de impermeabilidad de la
prenda.
Y: Resistencia evaporativa: nivel de
respirabilidad de la prenda. |
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EN 471: Alta Visibilidad
X, Y
Ropa destinada a señalizar visualmente
la presencia del usuario, con el fin de
que este sea detectado en situaciones de
riesgo, bajo cualquier tipo de luz
diurna, o haz de luz artificial.
X: Clase de superficie de la materia de
base fluorescente (0 a 3): Indica la
clase de la materia visible del
retroreflectante y del fluorescente.
Y: Clase de materia retroreflectante (0
a 2): Indica la clase de materia
retroreflectante en función de su
coeficiente de retroflexión. |
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EN 470-1: Protección para operaciones de
soldeo y técnicas conexas.
Tiene por objeto proteger al usuario
contra las pequeñas proyecciones de
metal fundido y el contacto de corta
duración con una llama, y está destinada
para llevarse continuamente 8h. a
temperatura ambiente. No protege
necesariamente contra proyecciones
gruesas de metal en operaciones de
fundición.
Deben satisfacer los siguientes
requisitos:
1. propagación limitada de la llama:
No arde hasta los bordes.
No se forma agujero.
No se desprenden restos inflamados o
fundidos.
2. resistencia a proyecciones de metal
fundido
Se deben necesitar al menos 15 gotas de
metal fundido para elevar al menos en
40º la temperatura de la muestra
pretratada. |
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EN 465: Protección contra riesgos
químicos.
Tipo 6: Estanqueidad limitada a la
salpicadura y proyecciones de
partículas.
Tipo 5: Hermético frente a partículas.
Tipo 4: Hermético frente a aerosoles o
líquidos pulverizados.
Tipo 3: Hermético frente a líquidos.
Tipo 2: Hermético frente a gases,
enlaces no herméticos.
Tipo 1: Hermético frente a gases. |
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SISTEMAS ANTICAÍDAS |
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Norma aplicable: EN 363
Esta norma describe mediante ejemplos, la forma en
que los componentes o conjuntos de componentes
pueden conectarse en un sistema anticaídas. Éstos
ejemplos deberían permitir al comprador o al usuario
conectar correctamente todos los componentes y
constituir un sistema anticaídas.
Un sistema anticaídas consta de un arnés
especificado en la norma EN 361, un componente de
conexión (por ejemplo, un absorvedor de energía), y
un elemento de amarre especificado en la norma EN
354.
ARNESES ANTICAÍDAS
Norma aplicable: EN 361
Un arnés anticaídas es un dispositivo de prensión
del cuerpo destinado a parar las caídas, y es
componente de un sistema anticaídas.
Puede estar constituído por bandas, elementos de
ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y
ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de una
persona para sujetarla durante una caída y después
de la parada de ésta.
SISTEMAS DE SUJECIÓN EN POSICIÓN DE TRABAJO
Norma aplicable: EN 358
Son sistemas destinados a sostener al trabajador en
altura. Nunca debe utilizarse para la parada de las
caídas. Por ejemplo, un cinturón con o sin elementos
de amarre incorporados.
DISPOSITIVOS RETRÁCTILES
Norma aplicable: EN 360 y 363
Un dispositivo anticaídas retráctil es un
dispositivo con una función de bloqueo automático y
un sistema automático de tensión y de retroceso para
el elemento de amarre. Puede llevar incorporado un
elemento de disipación de energía.
ELEMENTOS DE AMARRE
Norma aplicable: EN 354 y 363.
Un elemento de amarre es un elemento de conexión o
componente de un sistema. Puede ser una cuerda de
fibras sintéticas, un cable metálico o una banda.
CONECTORES
Norma aplicable: EN 362
Un conector es un elemento de conexión o componente
de un sistema. Puede ser un mosquetón o un gancho
(conector con mecanismo de cierre automático y de
bloqueo automático y manual).
Los conectores con bloqueo manual sólo son
apropiados cuando el usuario no tenga que conectar y
retirar el gancho repetidas veces durante la jornada
de trabajo.
ABSORVEDORES DE ENERGÍA
Norma aplicable: EN 355 y 363.
Un absorvedor de energía es un componente de un
sistema anticaídas, que garantiza la parada segura
de una caída en altura en condiciones normales de
utilización.
Para su uso requieren un punto de anclaje seguro con
una distancia libre mínima necesaria debajo del
usuario que es la suma de la distancia de parada y
una distancia suplementaria de 2,5m. |
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CALZADO |
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Las normas:
La norma EN344:
Esta norma define las exigencias generales y los
métodos de prueba para el calzado de seguridad, el
calzado de protección el calzado de trabajo de uso
profesional.
Sólo puede aplicarse esta norma junto con las normas
EN345-1, EN346-1, y EN347-1, que detallan las
exigencias del calzado en función del nivel de
riesgo.
La norma EN345:
En esta norma europea se especifican, mediante
referencia a la norma EN344, los requisitos básicos
y opcionales para el calzado de seguridad de uso
profesional.
El tipo de calzado de seguridad para uso profesional
es el que incorpora elementos de protección
destinados a proteger al usuario de las lesiones que
pudieran provocar los accidentes, en aquellos
sectores de trabajo para los que el calzado ha sido
concebido, y que está equipado por topes diseñados
para ofrecer protección frente al impacto cuando se
ensaye con un nivel de energía de 200 J.
La norma EN346:
En esta norma europea se especifican, mediante
referencia a la norma EN344, los requisitos básicos
y opcionales para el calzado de protección de uso
profesional.
El calzado de protección para uso profesional es el
que incorpora elementos de protección destinados a
proteger al usuario de las lesiones que pudieran
provocar los accidentes , en aquellos sectores de
trabajo para los que el calzado ha sido concebido, y
que está equipado por topes diseñados para ofrecer
protección frente al impacto cuando se ensaye con un
nivel de energía de 100J.
La norma EN347:
En esta norma europea se especifican, mediante
referencia a la norma EN344, los requisitos básicos
y opcionales para el calzado de trabajo de uso
profesional.
El calzado de trabajo para uso profesional es el que
incorpora elementos de protección destinados a
proteger al usuario de las lesiones que pudieran
provocar los accidentes, en aquellos sectores de
trabajo para los que el calzado ha sido concebido,
sin llevar tope de protección contra impactos en la
zona de la puntera.
Tipo I: Calzado fabricado en cuero y otros
materiales . Se excluyen los calzados de caucho y
todo polimérico.
Tipo II: Calzado todo de caucho (vulcanizado)
o todo polimérico (moldeado).
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Categoría |
Requisitos básicos |
Requisitos adicionales |
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SB |
I o II |
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S1 |
I |
Zona del talón cerrada.
Propiedades antiestáticas.
Absorción de energía en zona del talón.
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S2 |
I |
Como S1 más:
Penetración y absorción de agua. |
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S3 |
I |
Como S2 más:
Resistencia a la perforación.
Suela con resaltes. |
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S4 |
II |
Propiedades antiestáticas.
Absorción de energía. |
|
S5 |
II |
Como S4 más:
Resistencia a la perforación.
Suela con resaltes. |
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